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©Pablo Felipe Pérez Goyry

8 de enero de 2010

Cuba: Isla con exceso de equipaje - Regulaciones en la Aduana de Cuba a partir del 1 de enero del 2010


Por Yoani Sánchez

Generación Y

Desprovistos de cualquier protección, entran los cubanos por la Aduana General de la República donde les hacen pagar el precio del retorno. Una marca de tiza en la maleta señala a quienes deben pasar por el patíbulo de la tasación y por el asalto institucional del impuesto sobre ciertas mercancías. Curiosamente, los empleados del aeropuerto tienen el olfato fino para detectar a los nacionales que regresan, pues saben que estos llegan cargados de objetos variados e increíbles. Afuera, en la sala de espera, las familias sueñan con abrazar a sus emigrados y fantasean con los posibles regalos, mientras al viajero le pesan su equipaje y le muestran una elevada factura que está obligado a liquidar.

Se podría llegar a pensar que en un país donde faltan tantos productos y recursos, la flexibilidad para importarlos –de manera personal– debe caracterizar al proceso aduanal; pero no es así. Más bien vivimos el otro extremo, con un estricto “Listado de valoración interno” que obliga a repagar el contenido de las valijas, ya incluyan estas un jabón, una lata de sardinas o una laptop. Todo se complica cuando al ilusionado visitante se le ocurre traer un electrodoméstico o una cámara digital para sus parientes. Si quiere entrar estos implementos de la modernidad deberá sacar de su bolsillo una cantidad que va desde los 10 a los 80 pesos convertibles. Lo cual viene a ser como un rescate que se les da a los “secuestradores” de lo ajeno, para que el equipo pueda llegar a manos de sus destinatarios.

Como una industria del desvalijo, las aduanas cubanas engrosan cada día el número de lo confiscado, a la par que agregan a la caja contadora miles de dólares por concepto de impuestos. Sus grandes almacenes se han llenado de secadores de pelo, Play Station, hornillas eléctricas y computadoras que transportaban los viajeros. El destino de esas mercancías nunca se explica, pero todos sabemos que toman el camino verdeolivo de muchas tantas otras. La Isla parecería, si nos guiamos por las restricciones de entrada, a punto de hundirse por los kilogramos de la abundancia y la prosperidad. Pero todos sabemos que en realidad sus ciento once mil kilómetros cuadrados están a punto de irse a bolina, ante la levedad que le imponen la improductividad y las carencias.

Listado de valoración interno

Eduardo Figueredo
Subject: FW: regulaciones en la duana de cuba a partir del 1 de enero del 2010
Nuevas regulaciones
Fecha: martes 1 de septiembre de 2009, 9:00

ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República dispuso el Listado de Valoración Interno para determinar el valor adeudable a tomar por la Aduana, cuando se utilice este medio de valoración.
La Instrucción No. 21, de 10 de julio 2007, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República dispuso modificar los Capítulos 03, 10, 14 y 15 correspondientes a Productos Fotográficos y Cinematográficos; Efectos Electrodomésticos; Informática y Comunicaciones; Partes y Accesorios para Vehículos; y Juguetes y Artículos Deportivos y de Recreo que forman parte de la Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, del Jefe de la Aduana General de la República.
Con el objetivo de uniformar y agilizar la actuación de la Aduana durante el despacho del tráfico no comercial en relación con la determinación del valor de importación de las mercancías y el pago de los derechos de aduanas, se hace necesario adecuar y actualizar los precios de los productos recogidos en dicho Listado, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del comercio internacional y los avances tecnologicos.
Por lo antes expuesto y al amparo de las facultades que le confiere a la Aduana el artículo 8, del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial, se emite la siguiente:

INSTRUCCIÓN NO. 1-2009

PRIMERO: Establecer como base del valor adeudable a tomar por la Aduana, cuando se utilice este medio de valoración, el Listado de Valoracion Interno que se anexa a esta Instrucción formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: En el despacho de importaciones sin carácter comercial se aplicará la Alternativa de Valoración Peso-Precio para los artículos que clasifican como miscelaneas; asimismo se aceptará la Factura de Compraventa que se presente a la Aduana, para aquellos artículos que no clasifiquen como miscelaneas, reteniendo y uniendo la misma a los documentos del despacho.

TERCERO: Se aplicará el presente Listado para la valoración de los artículos, en los casos siguientes:

- Cuando no se presente o no se entregue la Factura de Compraventa a la Aduana.
- Cuando la Aduana considere que exista una subvaloración manifiesta o evidente en el precio del producto que aparece en la Factura.
- Cuando se remita a un pasajero al banco de revisión, por razones de enfrentamiento.

CUARTO: A los funcionarios en misión oficial y tripulantes, la Aduana aceptará el valor declarado o el que aparece en la Factura de Compraventa, siempre y cuando no se observe subvaloración en los artículos a importar.

QUINTO: Se derogan las Instrucciones Nos. 9 y 21, de 20 de abril del 2005 y 10 de julio 2007, respectivamente, todas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República.

SEXTO: Esta Instrucción entrará en vigor a partir de su fecha.

COMUNÍQUESE la presente a todo el Sistema de Órganos Aduaneros, y a cuantas más personas
naturales y jurídicas corresponda.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República

DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve. “Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución”

Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la República

LIC. ALINA RAMÍREZ VIERA, Directora de Asuntos Legales de la Aduana General de la República

CERTIFICO: Que el presente ejemplar es copia fiel y exacta del original que obra en nuestros archivos.
Fecha: 02/02/2009 Firma:

ANEXO
Instrucción No. 1-2009
NOTAS PARA LA INTERPRETACIÓN
1. En el presente listado de valoración, se han identificado los productos en relación con su material constituyente y sus funciones propias, evitando la denominación especifica de los productos y artículos, de modo que el inspector tenga posibilidades mayores de clasificar, como lo indican los ejemplos siguientes:

ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN

Binoculares Sección. 04 - Aparatos de medición y precisión Walkies Talkies. Sección. 10 - Aparatos de radiotelefonía. Teatro en Casa Sección . 10 – Reproductor audio-video fijo Olla Arrocera, Batidora y Ventiladores Sección . 10- Electrodomésticos de cocina y del hogar

2. Las mercancías se consideran en una columna, donde se enmarcan los precios de las mismas y las unidades de medidas, el cual estará en concordancia con la marca, calidad, cantidad, y unidad de medida en que se exprese.
3. Los artículos no mencionados en el presente listado serán valorados dentro del grupo que proceda, teniendo en cuenta lo que se señala en el primer párrafo; lo anterior viene dado por la imposibilidad de relacionar el universo de productos que puedan estar sujetos a importación por la vía no comercial.

CAPITULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Embutidos y productos similares U 1.50
2. Preparaciones y conservas de carne U 1.50
3
3. Preparaciones y conservas de pescado, crustaceos, moluscos,
etc.
U 1.50
4. Productos lácteos envasados en bolsas U 1.00
5. Mantequillas, quesos, otros U 0.50
6. Miel natural U 0.50
7. Confituras en general Kg 1.00
8. Café, especias o infusiones Kg 1.00
9. Arroz, maíz y demás cereales y harinas Kg 1.00
10. Aceites vegetales y animales litro 1.00
11. Grasas vegetales o animales kg 1.00
12. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina Kg 0.50
13. Preparaciones de legumbres y hortalizas kg 1.00
14. Preparaciones y conservas y juegos de frutas U 0.50
15. Salsa y demás preparaciones para sopas, potajes o caldos Kg 1.00
16. Aguas minerales y refrescos. U 0.20
17. Cervezas y maltas U 0.40
18. Vinos y licores U 2.00
19. Rones y aguardientes U 2.00
20. Brandy U 10.00
21. Whisky U 10.00
22. Otras bebidas alcohólicas U 10.00
23. Vinagres y demás Litro 1.00
24. Los demás productos alimenticios U 1.00
25. Cigarros Caja 0.40
26. Tabaco elaborado U 0.70
27. Picaduras Kg 1.00
28. Los demás productos del tabaco U 1.00

CAPITULO 02 - COSMETICOS, PERFUMERIA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Perfumes U 3.00
2. Agua de tocador U 1.00
3. Preparaciones capilares U 1.00
4. Preparaciones para maquillaje y cuidado de la piel U 1.00
5. Preparaciones para higiene bucal U 1.00
6. Preparaciones para afeitar y desodorantes U 1.00
7. Los demás cosméticos U 2.00
8. Artículos p/peinado del cabello (peines, pasadores, etc.) U 0.50
9. Conjunto surtido de viaje, p/aseo personal, la costura, limpieza
de calzados prendas U 1.50
10. Postizos (pelucas, pestañas, barbas,uñas,etc) U/PAR 1.00
11. Jabones U 0.20
12. Detergente kg 1.00
13. Betunes y cremas para calzado U 0.50
4
14. Insecticidas U 0.50
15. Lubricantes Litro 3.00
16. Los demás artículos de limpieza U 1.00

CAPITULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Cámaras fotográficas digitales U 80.00
2. Cámaras de vídeo U 150.00
3. Memorias de estas cámaras U 20.00
4. Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar U 1.00
5. Papel fotográfico, sensibilizados sin impresionar Kg 3.00
6. Preparaciones químicas para uso fotográfico Kg 3.00
7. Proyectores cinematográficos y otros U 10.00
8. Los demás productos fotográficos y cinematográficos U 10.00

CAPITULO 04 - PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS DE FERRETERIA
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Pinturas y barnices Litro 2.00
2. Pigmentos y colorantes Kg 01/01/00
3. Velas y pastas para modelar U 0.50
4. Juego herramientas de mano U 7.00
5. Las demás herramientas de mano U 1.00
6. Utiles intercambiables para máquinas herramientas U 1.00
7. Herramientas con motor eléctrico incorporado U 20.00
8. Las demás herramientas y útiles U 2.00
9. Aparatos de medición y precisión U 10.00
10. Interruptores- Tomacorrientes U 0.50
11. Cables de electricidad Metro 0.50
12. Bombillos y tubos fluorescentes U 0.25
13. Faroles (no eléctricos) U 3.00
14. Candados, cerraduras y demás mecanismos de cierre U 2.00
15. Electrodos U 0.50
16. Adornos, placas indicadoras U 1.00
17. Bolígrafos, plumones, lápices, ponchadoras y demás artículos
ligeros de oficina.
U 0.20
18. Fosforeras y encendedores de todo tipo U 0.40
19. Sombrillas y paraguas U 2.00
20. Pegamentos y los demás artículos plásticos U 1.00
21. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado U 10.00
22. Linternas U 1.00
23. Partes, piezas y accesorios eléctricos o mecánicos. U 0.50
26.Pilas o baterías U 0.50
27.Los demás artículos de ferretería U 1.00

CAPITULO 05 - CONFECCIONES
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Abrigos, chaquetas, sobretodos, sacos, chalecos U 6.00
5
2. Ropa de casa U 2.00
3. Short – Bermudas U 3.00
4. Camisa y blusas U 3.00
5. Chubasqueros y capas U 3.00
6. Corbatas U 2.00
7. Juego pantalón y chaqueta U 20.00
8. Pantalón U 8.00
9. Pullover y camisetas 1.00
10. Juego Short – Pullover U 4.00
11. Sombreros U 8.00
12. Gorras U 3.00
13. Ropa interior U 1.00
14. Trusas y trajes de baño U 6.00
15. Sayas. (Saya- pantalón) U 8.00
16. Guantes, pañuelos. U 0.50
17. Licras y Slacks U 2.00
18. Vestidos U 8.00
19.Trajes de Novia y Quince U 60.00
20.Trajes de salón o disfraces U 60.00
21.Los demás confecciones U 4.00

CAPITULO 06 - CALZADO Y TALABARTERIA
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Calzado para vestir PAR 20.00
2. Calzado de sport PAR 20.00
3. Tenis y calzado deportivo PAR 20.00
4. Chancletas PAR 2.00
5. Los demás calzados PAR 5.00
6. Artículos de talabartería U 2.00
7. Bolsos de mano U 5.00
8. Artículos de bolsillo U 1.50
9. Prendas y complementos de vestir U 6.00
10. Los demás artículos de talabartería U 3.00

CAPITULO 07 - CANASTILLA
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Ropa para el bebé. U 2.00
2. Baberos – Culeros U 3.00
3. Pañales. Ropa de cama. Pqte/Juego 4.00
4. Teteras. Biberones, cubiertos U 1.00
5. Adornos, juguetes U 0.50
6. Cuna , coches, corrales, mecedoras y otros muebles para bebé. U 20.00
7. Zapatos de canastilla PAR 1.00
8. Aceites y artículos de tocador/p bebitos U 1.00
9. Los demás artículos de canastilla para bebés. U 0.50

CAPITULO 08 - LENCERIA
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
6
1. Hilados U 0.50
2. Tejidos Metro 1.00
3. Revestimientos para el suelo (linoleos, alfombras,etc) Metro 3.00
4. Tiendas de campaña y toldos U 10.00
5. Mochilas y bolsos de manos U 5.00
6. Sábanas U 3.00
7. Fundas U 1.00
8. Tohallas U 3.00
9. Conjunto de sábanas y fundas U 6.00
10. Frazadas y sobrecamas U 10.00
11. Ropa de cocina y de mesa U 2.00
12. Cortinas U 3.00
13. Artículos p/confecciones (botones, zipper, etc.) DECENAS 0,50
14. Los demás artículos de lencería. U 1.00

CAPITULO 09 - UTILES PARA EL HOGAR
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material (tijeras,
manicuras, etc.)
U 1.00
2. Artículos de uso doméstico e higiénico U 1.00
3. Balita conteniendo gas (excepto con gas freón) U 8.00
4. Balones conteniendo gas (excepto con gas freón) U 15.00
5. Reguladores de gas U 6.00
6. Medidores U 2.00
7. Válvulas U 2.00
8. Escoba, cepillos, pinceles, brochas U 1.00
9. Vajillas. Servicio de mesa y cocina. U 1.00
10. Termos U 1.00
11. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares U 1.00
12. Objetos de adorno U 1.00
13. Revestimiento para suelo, techos y paredes M² 3.00
14. Envases y jabas U 0.50
15. Los demás útiles para el hogar. U 1.00

CAPITULO 10 - EFECTOS ELECTROOMESTICOS, INFORMATIVA Y COMUNICACIONES
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290
watts/hora sin rociado o 703 watts/hora con rociado y vapor.
U 8.00
2. Refrigeradores domésticos y Congeladores U 300.00
3. Cocina y hornos de gas U 50.00
4. Otras cocinas e implementos de cocción no eléctricos U 25.00
5. Máquinas lavadoras. U 100.00
6. Máquina de coser, tejer y bordar U 50.00
7. Secador o Rizador de pelo U 5.00
7
8. Electrodomésticos de cocina y del hogar U 15.00
9. Aspiradora U 30.00
10. Televisores Convencionales U 100.00
11. Televisores Pantalla Plasma, LCD U 300.00
12. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj U 10.00
13. Radio Reproductora CD o DVD para Auto. U 25.00
14. Reproductor y Grabador de audio portatil U 40.00
15. Reproductor de audio- video fijo (Teatro en casa, multipropósito, etc.)
U 120.00
16. Reproductor de video U 30.00
17. Consolas de video juegos U 100.00
18. Los demás aparatos domésticos y electrodomésticos. U 10.00
19. Microcomputadora Completa U 400.00
20. Microcomputadora portátil( laptop) U 450.00
21. Torre de computadora U 100.00
22. UPS U 100.00
23. Procesadores. U 70.00
24. Memorias RAM . U 30.00
25. Disco Duro incluyendo el HDD player U 60.00
26. Lector o Quemador de CD o DVD U 15.00
27. Monitor de Computadora U 60.00
28. Impresora U 100.00
29. Mouse U 5.00
30. Teclado U 5.00
31. Scanner U 50.00
32. Tarjeta de video U 45.00
33. Tarjeta de red U 15.00
34. Tarjeta de sistema (Mother Board) U 60.00
35. Discos compactos vírgenes (CD y DVD) U 0.15
36. Discos compactos grabados(CD y DVD) U 5.00
37. Telefonos, Celulares e Inalámbricos U 30.00
38. Aparatos de radiotelefonía U 100.00
39. Fotocopiadoras U 100.00
40. Fax alámbrico U 80.00
41. Máquinas copiado, reproducción e impresión U 200.00
42. Equipos personalizados de captación de señales vía satélite
(GPS)
U 50.00
43. Calculadoras y contadoras U 3.00
44. Los demás aparatos y máquinas de oficina U 50.00
45. Plantas eléctricas U 150.00
46. Casco o Armazón de equipos electrodomésticos U 50.00
47. Motor de Lavadora U 20.00
48. Otros tipos de Motores de equipos electrodomésticos U 15.00
8
49. Tubo de Pantalla U 30.00
50. Compresores de Refrigerador U 20.00
51. Bombas de agua U 15.00
52. Otras bombas y compresores U 30.00

CAPITULO 11 - JOYERIA
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Reloj de pulsera de hombre, mujer, niño U 5.00
2. Partes y piezas de relojes U 1.00
3. Joyas finas en metales preciosos, incluso con piedras preciosas U 80.00
4. Las demás joyas de metales preciosos U 60.00
5. Manufacturas de perlas finas o de piedras preciosas U 45.00
6. Artículos de orfebrería U 20.00
7. Las demás manufacturas U 50.00
8. Bisutería U 0.50
9. Los demás joyas y manufacturas U 10.00

CAPITULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Instrumentos de cuerda U 50.00
2. Instrumentos de teclado U 400.00
3. Instrumentos de viento U 400.00
4. Instrumentos de percusión U 300.00
5. Caja de música U 4.00
6. Partes, piezas y accesorios U 5.00
7. Los demás instrumentos musicales U 20.00

CAPITULO 13 - MOBILIARIOS
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Juego de sala U 60.00
2. Juego de cuarto U 60.00
3. Juego de comedor U 60.00
4. Piezas de muebles (silla, mesa,butaca,etc) U 10.00
5. Otros muebles para usos domésticos U 10.00
6. Muebles de oficina U 15.00
7. Colchones U 50.00
8. Almohadas y demás artículos de relleno U 5.00
9. Los demás muebles U 10.00

CAPITULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Partes y accesorios p/motos U 5.00
2. Acumuladores U 15.00
3. Motores de combustión interna nuevos para vehículos U 500.00
4. Motores de combustión interna de uso para vehículos U 250.00
5. Carburador U 40.00
6. Delko U 30.00
7. Guardafangos U 40.00
8. Carrocería nuevas para vehículos U 1000.00
9
9. Carrocería de uso para vehículo U 450.00
10. Parabrisas U 35.00
11. Motor de combustión interna de moto U 100.00
12. Neumáticos para autos ligeros o pesados U 30.00
13. Neumáticos para motos U 15.00
14. Llantas U 30.00
15. Amortiguadores U 15.00
16. Bobina de encendido U 5.00
17. Cajas de Velocidad U 120.00
18. Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos U 10.00
19. Remolque o Arrastre ligero sin auto-propulsión no mayor de
750 kg
U 100.00
CAPITULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Bicicletas U 50.00
2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas Electricas U 100.00
3. Batería para propulsión de Bicicletas U 30.00
4. Balsas inflables U 5.00
5. Juguetes para ser montados por niños U 10.00
6. Juguetes eléctricos para ser montados por niños U 15.00
7. Juguetes que funcionen con baterías o por control remoto U 10.00
8. Muñecas U 5.00
9. Juguetes que funcionen por cuerda mecánica U 5.00
10. Juegos de mesa U 1.00
11. Los demás juguetes U 1.00
12. Artículos para la práctica de deportes con pelota U 1.00
13. Artículos para la práctica de deportes náuticos U 3.00
14. Los demás artículos para la práctica de deportes U 5.00
15. Aparatos para realizar ejercicios en casa U 100.00
CAPITULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCION
PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
1. Muebles sanitarios. U 20.00
2. Baldosas, azulejos y manufacturas p/uso de construcción. m² 6.00
3. Cementos Gris / Blanco. Saco 3.00
4. Otros cementos Saco $5,00
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Contextus

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