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Autor: PABLO FELIPE PÉREZ GOYRY   


©Pablo Felipe Pérez Goyry

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7 de febrero de 2010

Colombia: Los argumentos del magistrado Humberto Sierra contra el referendo

La ponencia de Humberto Sierra considera que la ley de referendo, que busca una nueva reelección de Álvaro Uribe, es inconstitucional. Fotomontaje: Juan Carlos Arroyo.
Fotomontaje: Juan Carlos Arroyo.


Como lo anticipó La Silla Vacía, el magistrado ponente del referendo, Humberto Sierra, pidió a la Corte que declare inconstitucional la ley del referendo.
La W reveló los argumentos de Sierra, que se centran sobre todo en cuestiones de procedimiento.

Para el magistrado ponente, los vicios - que para el Procurador son subsanables - ameritan que la norma se caiga. Se trata de cuatro puntos principales: la financiación de la inciativa, la certificación del Registrador, la modificación de la pregunta y los tránsfugas de Cambio Radical.

  • La financiación: el comité promotor del referendo violó los topes de aportes económicos establecidos en la ley. No sólo en la suma total sino en los aportes individuales. Adicionalmente, considera que el comité promotor usó de manera irregular la asociación Colombia Primero para este fin.
  • La certificación del Registrador: el Congreso no podía adelantar el trámite de la inciativa sin la certificación del Registrador Nacional. El propio registrador Carlos Ariel Sánchez se abstuvo de certificar el procedimiento ante la Corte Constitucional cuando le preguntaron por esto. Sobre este punto, y en contravía de ambas posiciones, el procurador Alejandro Ordóñez dijo en su concepto que esa certificación sí había existido cuando la Registraduría avaló el número de firmas.
  • La redacción de la pregunta: el Congreso no tenía la facultad de cambiar la pregunta surgida de una iniciativa popular, como lo hizo en el tercer debate. En este punto Sierra está sentando un importante precedente jurisprudencial, ya que limita el papel del Congreso frente a este tipo de referendos. Por otro lado, el magistrado consideró equivocado incluir la posibilidad de votar en blanco el referendo. Algo que no es simplemente un formalismo, porque los votos en blanco sumarían para el umbral que debe alcanzar el referendo para ser válido.
  • Los tránsfugas: los cinco representantes de Cambio Radical que ingresaron a La U incumplieron la ley de bancadas y los estatutos del partido, según los cuales si un integrante se aparta de la decisión de bancada, puede ser sancionado con la pérdida del derecho al voto. Al estar estos votos viciados, la votación de la conciliación del proyecto de ley en la Cámara no sería válida.
La ponencia de Humberto Sierra tendrá mucho peso para quienes, cómo él, votarán por la inconstitucionalidad de la ley del referendo. Les ayudará a respaldar sus argumentos, y si el escrito del ponente es sólido, les hará la vida más fácil. En el caso de los que buscan que el referendo sea declarado constitucional, tendrán que pelear contra estos argumentos, para lo cual el concepto del Procurador, por su debilidad jurídica, no les servirá de mucho.

Los antecedentes de Sierra Porto

La ponencia de Sierra es coherente con su formación académica y su jurisprudencia anterior. Como ya lo había dicho la Silla Vacía en un artículo anterior,
Humberto Sierra Porto estudió derecho en la Universidad Externado de Colombia y se especializó en derecho constitucional y ciencia política en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. También en Madrid, en la Universidad Autónoma, completó su doctorado en derecho público, ciencia política y filosofía jurídica. Es decir que toda su concepción del derecho y del papel que juega un juez en la sociedad está permeada por esta visión conservadora del derecho constitucional.

Si una cosa caracteriza la escuela jurídica española es la gran atención que le presta al tema procedimental. Y en general, si se miran sentencias anteriores de Sierra Porto, a él le importan los vicios de procedimiento.


Hay varias aclaraciones de voto en las que él rechaza la teoría de la instrumentalidad de las formas usada por la Corte anterior. Según esa tesis, si existió una irregularidad en la forma como aprobaron una ley pero esta no afecta de manera sustancial un valor democrático, entonces la Corte debe ignorar el vicio porque al fin y al cabo, el procedimiento es sólo un instrumento para realizar un fin.


Para los no abogados, un ejemplo: la ley dice que se deben anunciar las sesiones parlamentarias con antelación a la votación. No lo hacen, pero sin embargo, todos los congresistas llegan. La mayoría de la Corte anterior decía que dado que se había conseguido el fin, no importaba que no hubiera habido anuncio. Era una irregularidad subsanable.


En sus fallos anteriores, Sierra Porto pensaba que no. Que siendo un requisito de la Constitución, había que valorar el procedimiento porque eso protegía valores democráticos. Por ejemplo, él votó por tumbar toda la Ley de Justicia y Paz porque consideraba que debía ser una ley estatutaria.


Seguramente consecuente con esta línea jurisprudencial de sus anteriores fallos, Sierra Porto le prestó especial atención a los vicios de procedimiento a la hora de determinar la inexequibilidad de la iniciativa reeleccionista.


Lo otro es que Sierra Porto tiende a valorar profundamente al Congreso y a respetar el proceso de formación de la voluntad popular. Él no sólo fue asesor del Congreso sino que ha enseñado derecho parlamentario. Él cree en la democracia representativa más que en la ‘voz del pueblo’ como tal y por eso, las irregularidades en el procedimiento -como el llamado irregular a extras, la votación de los tránsfugas de Cambio Radical, el cambio de la pregunta- seguramente jugaron un papel importante en su decisión de pedir la inexequibilidad del referendo que le permitiría al presidente Uribe someter su nombre en los comicios del 2010.


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Pablo Felipe  Pérez Goyry

Freelance: Writer - Journalistic Analyst - Photographer Design Editor - CEO - Chemical Industrial & Analyst

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