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Autor: PABLO FELIPE PÉREZ GOYRY   


©Pablo Felipe Pérez Goyry

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6 de diciembre de 2009

Convocatoria Quinto Concurso de Ensayo "Caminos de la Libertad"



Convocatoria Quinto Concurso de Ensayo

“La libertad no hace felices a los hombres; los hace, sencillamente, hombres.” Manuel Azaña

La libertad es el derecho fundamental del ser humano, pero los esfuerzos por limitarla se han vuelto sistemáticos en el mundo contemporáneo.

Muchos se oponen a la libertad en aras de los llamados “derechos colectivos”, pues piensan que el fin justifica los medios. Si se limita la libertad individual, afirman, se puede dar una mayor prosperidad a la colectividad.

La experiencia histórica señala, sin embargo, que el respeto a la libertad personal no es sólo la única manera de preservar la dignidad del ser humano, sino también la más eficaz para construir una sociedad más próspera.

Por eso, y ante la necesidad de fomentar la discusión en torno al tema de la libertad, Grupo Salinas ha decidido convocar al Quinto Concurso de Ensayo “Caminos de la libertad”.

B A S E S

1. Podrán participar en este concurso autores de cualquier lugar del mundo.

2. Las obras presentadas deberán estar redactadas en español y ser totalmente originales e inéditas. No deberán estar participando de manera simultánea en ningún otro concurso. No se admitirán adaptaciones de otros originales.

3. La libertad debe ser el tema del ensayo. Las obras premiadas serán aquellas que mejor la analicen, la contrasten con otros “derechos” que entran en conflicto con ella o la promuevan y la difundan. Se tomarán en cuenta también los ensayos que ofrezcan propuestas para ampliar las opciones de libertad en las sociedades contemporáneas o que presenten ejemplos de éxito y fracaso en la aplicación de este derecho.

4. Cada concursante podrá participar con el número de obras que desee.

5. Las obras deberán tener una extensión de entre 5,250 y 14,000 palabras (entre 15 y 40 folios u hojas, o 33,000 y 88,000 caracteres con espacios). Podrán presentarse en texto impreso en papel, con un interlineado de uno y medio o dos espacios, en cuyo caso deben estar acompañadas de un disco compacto. También podrán enviarse por correo electrónico. En estos casos deberán entregarse en Word de Microsoft, utilizando letra Arial 12.

6. Las obras deberán estar firmadas con seudónimo, el cual aparecerá en la portada o en la primera página junto con el título.

El autor enviará, en el mismo paquete de su trabajo, un sobre cerrado con una hoja en la que se anotarán el seudónimo, el título del ensayo, el nombre completo del autor, su dirección, ocupación, número de teléfono, dirección de correo electrónico y un breve resumen biográfico.

En el mismo sobre el concursante adjuntará un documento con el siguiente texto: “El suscrito (nombre del concursante) certifica ser el autor de la obra (título) que se somete al concurso Caminos de la libertad. Asimismo, se obliga a prestar en cualquier momento el apoyo y documentos necesarios, para defender en caso de controversia, la originalidad de la obra, y en su caso, a sacar en paz y a salvo a Grupo Salinas de cualquier controversia que se suscite relacionada con la presente obra.

El autor da su consentimiento y autoriza para que la obra pueda ser publicada en un libro, y pueda ser transmitida y retransmitida sin limitación, comunicada, publicada, editada, fijada en cualquier soporte material, que permita que la obra sea de acceso público por cualquier medio de comunicación o por cualquier base material existente o conocida o por conocerse o que se desarrolle en el futuro, por cualquier modalidad y para cualquier propósito sin restricción alguna y sin que ello genere algún pago a favor de el autor"

Esta certificación deberá estar firmada por el autor. En el caso de las obras enviadas por correo electrónico, es necesario enviar el sobre con los datos y este documento firmado.

7. Las obras y los sobres con los datos del autor se enviarán a la siguiente dirección:
Concurso “Caminos de la libertad”
Periférico Sur 4121 CP 14141
Colonia Fuentes del Pedregal
Delegación Álvaro Obregón 01900
México, D.F. México

Las obras podrán también enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: caminosdelalibertad@tvazteca.com.mx

8. La presente convocatoria estará vigente desde hoy hasta el 28 de febrero de 2010. Los trabajos enviados por correo o paquetería deberán tener esta fecha registrada como límite en el matasellos o en la documentación correspondiente.

9. La composición del jurado permanecerá secreta hasta la publicación del fallo. 10.

10. Los resultados del concurso se darán a conocer por los medios de comunicación y en la página web www.caminosdelalibertad.com. A las personas que resulten ganadoras se les notificará directamente a la dirección, teléfono o correo electrónico señalados en el sobre de identificación.

Aquellos concursantes cuyos ensayos sean elegidos para ser publicados, se obligan a firmar la documentación necesaria que en su momento se les entregará para efectos de su publicación.

11. El fallo del jurado será inapelable. El premio podrá ser declarado desierto si el jurado estima que ninguna de las obras presentadas tiene la suficiente calidad. El jurado estará facultado para resolver cualquier situación relacionada con el concurso que no esté especificada en estas bases.

12. Los ensayos ganadores serán publicados en un libro por Fomento Cultural Grupo Salinas. Se otorgarán, además, cuatro premios en efectivo, para una primera categoría abierta a todo público:
Primer lugar: US$ 15,000
Segundo lugar: US$ 10,000
Tercer lugar: US$ 5,000

Y para estudiantes de cualquier institución educativa que decidan participar en la segunda categoría: Premio único US$ 5,000

13. Se otorgarán menciones honoríficas, sin premio en efectivo, para los ensayos que a juicio de los jurados tengan la calidad suficiente. Estos ensayos también serán incluidos en el libro.

14. Cualquier trabajo que no cumpla con lo establecido en estas bases será descalificado.

15. Las obras no ganadoras serán destruidas.
16. La participación en este concurso presupone la aceptación de estas bases.

Para mayor información dirigirse a
caminosdelalibertad@tvazteca.com.mx

7 de septiembre de 2009

Colombia: ¿El esfuerzo oficial para pasar el referendo habrá sido en vano?


Semana.com

Septiembre 2009.


Por los trámites que siguen, no parece que habrá tiempo para convocar al referendo reeleccionista con suficiente distancia de las elecciones presidenciales de mayo de 2010.


El enemigo de la reelección es el tiempo. Desde el punto de vista legal y logístico, que Uribe pueda presentarse a las elecciones de mayo de 2010 por la vía referendo, implicaría emprender una carrera prácticamente imposible de ganar.


El siguiente paso es la sanción presidencial. Luego, el control de constitucionalidad (revisión de la Corte Constitucional y concepto del Procurador) puede tardar hasta 140 días hábiles. Ese plazo es el máximo, y aunque hay quienes creen que se puede acortar, esta posibilidad no parece viable, pues es muy seguro que se entablen muchas demandas contra la iniciativa.


A este cálculo se suma el antecedente histórico: la Corte ha tardado como mínimo cinco meses revisando leyes semejantes.


Si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional tiene un período de vacaciones entre el 19 de diciembre y el 11 de enero, los 140 días hábiles de plazo se extienden hasta la semana del 19 de abril.


Siendo optimistas, la Corte podría emitir su fallo a mediados de marzo. Pero para ese momento todavía hará falta la preparación logística de la Registraduría para efectuar la convocatoria. Este proceso puede tardar como mínimo tres meses. Así, es muy improbable que la convocatoria se efectúe antes de las elecciones legislativas de marzo.


Pero el referendo tampoco estará aprobado con el tiempo necesario para brindarles garantías a los demás candidatos que participarán en las elecciones presidenciales de mayo. Si se respeta la Ley de Garantías vigente, Uribe tendría que anunciar su candidatura a más tardar el 30 de noviembre, pero este hecho ya no es ni siquiera una posibilidad.


Ver http://www.semana.com/noticias-politica/mision-imposible/123390.aspx


Es decir, al problema de los tiempos se suma otro problema: el de la legislación para garantizar una competencia justa. La Corte Constitucional seguramente también revisará el problema de las garantías que tienen los candidatos que competirán por la Presidencia y se pronunciará al respecto.


Estos son los procesos y los plazos de tiempo de cada uno para que el referendo sea convocado:


La sanción presidencial


Después de aprobado el informe de conciliación el Presidente cuenta con 15 días para firmar el proyecto y declararlo Ley. Sobre este punto hay discrepancias. Por ejemplo el representante Liberal, Germán Olano argumenta que un proyecto de referendo sólo puede ser sancionado hasta que la Corte Constitucional lo revise.


Sin embargo, el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández dijo a Semana.com que “de acuerdo con la jurisprudencia vigente, que fue dictada en la revisión del referendo de 2003, un referendo primero debe ser sancionado por el Presidente y después sí pasa a revisión”.


Control constitucional


La Corte Constitucional deberá examinar la Ley que convoca a Referendo. Se radica en la Secretaría del Alto Tribunal y luego, a través de un sorteo, la Ley pasará a manos de un magistrado, quien será el encargado de su revisión. Para la asignación del magistrado, la Corte cuenta con 10 días.


La pruebas


Una vez el magistrado ponente tiene en sus manos la Ley, decreta las pruebas necesarias. Es decir, ordena que se recabe evidencia sobre cómo se surtió el trámite del proyecto durante su tránsito por el Congreso. Cuenta con 10 días hábiles para recaudar esas pruebas.


El concepto del Procurador


Luego, el magistrado ponente envía la Ley al Procurador para que emita un concepto sobre la convocatoria a Referendo. El Procurador tiene un máximo de 30 días hábiles para presentar esa opinión.


El fallo de la Corte


Une vez la Ley vuelve a las manos del magistrado que deberá hacer la ponencia, comienzan a contar 60 días hábiles como máximo para que la Sala Plena de la Corte declare exequible o inexequible la Ley que convoca a referendo.


En ese momento, la sala puede acogerse a una norma que le permite darle el carácter de urgencia a la Ley. Esa decisión no altera el término de tiempo que tiene para fallar, pero sí le permite darle prioridad a la discusión del referendo.


Convocatoria


Luego de que la Ley pase por el control constitucional, si sale bien librada, el Presidente deberá fijar la fecha para la convocatoria. El Registrador ha dicho que el trabajo logístico y de contratación del personal podría tardar entre 4 y 3 meses. El Registrador de la época, tardó 4 meses en organizar la convocatoria a referendo de 2003.


Obviamente sería muy difícil que apenas el Presidente anunciara su candidatura hasta fines de abril y que sólo entonces comiencen a regir la congelación de nómina, la restricción en apariciones de tv, y demás límites que podrían dar algún tipo de garantía a los otros competidores de que se enfrentarán a las elecciones sin privilegios.

Todos los candidatos estarían en una enorme desventaja sin tener acceso libre a todos los recursos del Estado.


Es obvio que estas cuentas ya las hizo el gobierno, y por eso no se entiende para qué hizo el esfuerzo oficial de voltear a suficientes Representantes a la Cámara a su favor. Salvo que tenga un Plan B, diferente a la convocatoria a un referendo...


Pablo Felipe  Pérez Goyry

Freelance: Writer - Journalistic Analyst - Photographer Design Editor - CEO - Chemical Industrial & Analyst

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