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Autor: PABLO FELIPE PÉREZ GOYRY   


©Pablo Felipe Pérez Goyry

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7 de septiembre de 2009

Colombia: ¿El esfuerzo oficial para pasar el referendo habrá sido en vano?


Semana.com

Septiembre 2009.


Por los trámites que siguen, no parece que habrá tiempo para convocar al referendo reeleccionista con suficiente distancia de las elecciones presidenciales de mayo de 2010.


El enemigo de la reelección es el tiempo. Desde el punto de vista legal y logístico, que Uribe pueda presentarse a las elecciones de mayo de 2010 por la vía referendo, implicaría emprender una carrera prácticamente imposible de ganar.


El siguiente paso es la sanción presidencial. Luego, el control de constitucionalidad (revisión de la Corte Constitucional y concepto del Procurador) puede tardar hasta 140 días hábiles. Ese plazo es el máximo, y aunque hay quienes creen que se puede acortar, esta posibilidad no parece viable, pues es muy seguro que se entablen muchas demandas contra la iniciativa.


A este cálculo se suma el antecedente histórico: la Corte ha tardado como mínimo cinco meses revisando leyes semejantes.


Si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional tiene un período de vacaciones entre el 19 de diciembre y el 11 de enero, los 140 días hábiles de plazo se extienden hasta la semana del 19 de abril.


Siendo optimistas, la Corte podría emitir su fallo a mediados de marzo. Pero para ese momento todavía hará falta la preparación logística de la Registraduría para efectuar la convocatoria. Este proceso puede tardar como mínimo tres meses. Así, es muy improbable que la convocatoria se efectúe antes de las elecciones legislativas de marzo.


Pero el referendo tampoco estará aprobado con el tiempo necesario para brindarles garantías a los demás candidatos que participarán en las elecciones presidenciales de mayo. Si se respeta la Ley de Garantías vigente, Uribe tendría que anunciar su candidatura a más tardar el 30 de noviembre, pero este hecho ya no es ni siquiera una posibilidad.


Ver http://www.semana.com/noticias-politica/mision-imposible/123390.aspx


Es decir, al problema de los tiempos se suma otro problema: el de la legislación para garantizar una competencia justa. La Corte Constitucional seguramente también revisará el problema de las garantías que tienen los candidatos que competirán por la Presidencia y se pronunciará al respecto.


Estos son los procesos y los plazos de tiempo de cada uno para que el referendo sea convocado:


La sanción presidencial


Después de aprobado el informe de conciliación el Presidente cuenta con 15 días para firmar el proyecto y declararlo Ley. Sobre este punto hay discrepancias. Por ejemplo el representante Liberal, Germán Olano argumenta que un proyecto de referendo sólo puede ser sancionado hasta que la Corte Constitucional lo revise.


Sin embargo, el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández dijo a Semana.com que “de acuerdo con la jurisprudencia vigente, que fue dictada en la revisión del referendo de 2003, un referendo primero debe ser sancionado por el Presidente y después sí pasa a revisión”.


Control constitucional


La Corte Constitucional deberá examinar la Ley que convoca a Referendo. Se radica en la Secretaría del Alto Tribunal y luego, a través de un sorteo, la Ley pasará a manos de un magistrado, quien será el encargado de su revisión. Para la asignación del magistrado, la Corte cuenta con 10 días.


La pruebas


Una vez el magistrado ponente tiene en sus manos la Ley, decreta las pruebas necesarias. Es decir, ordena que se recabe evidencia sobre cómo se surtió el trámite del proyecto durante su tránsito por el Congreso. Cuenta con 10 días hábiles para recaudar esas pruebas.


El concepto del Procurador


Luego, el magistrado ponente envía la Ley al Procurador para que emita un concepto sobre la convocatoria a Referendo. El Procurador tiene un máximo de 30 días hábiles para presentar esa opinión.


El fallo de la Corte


Une vez la Ley vuelve a las manos del magistrado que deberá hacer la ponencia, comienzan a contar 60 días hábiles como máximo para que la Sala Plena de la Corte declare exequible o inexequible la Ley que convoca a referendo.


En ese momento, la sala puede acogerse a una norma que le permite darle el carácter de urgencia a la Ley. Esa decisión no altera el término de tiempo que tiene para fallar, pero sí le permite darle prioridad a la discusión del referendo.


Convocatoria


Luego de que la Ley pase por el control constitucional, si sale bien librada, el Presidente deberá fijar la fecha para la convocatoria. El Registrador ha dicho que el trabajo logístico y de contratación del personal podría tardar entre 4 y 3 meses. El Registrador de la época, tardó 4 meses en organizar la convocatoria a referendo de 2003.


Obviamente sería muy difícil que apenas el Presidente anunciara su candidatura hasta fines de abril y que sólo entonces comiencen a regir la congelación de nómina, la restricción en apariciones de tv, y demás límites que podrían dar algún tipo de garantía a los otros competidores de que se enfrentarán a las elecciones sin privilegios.

Todos los candidatos estarían en una enorme desventaja sin tener acceso libre a todos los recursos del Estado.


Es obvio que estas cuentas ya las hizo el gobierno, y por eso no se entiende para qué hizo el esfuerzo oficial de voltear a suficientes Representantes a la Cámara a su favor. Salvo que tenga un Plan B, diferente a la convocatoria a un referendo...

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©Pablo Felipe Pérez Goyry. Todos los derechos.


Pablo Felipe  Pérez Goyry

Freelance: Writer - Journalistic Analyst - Photographer Design Editor - CEO - Chemical Industrial & Analyst

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