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©Pablo Felipe Pérez Goyry

3 de septiembre de 1999

Naciones Unidas: A propósito de la ‘Convención Sobre los derechos del Niño’.

Por Pablo Felipe Pérez Goyry.
02 de septiembre de 1999.

EL 20 de noviembre de 1989, se aprueba, mediante la Resolución 44/25, de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Convención sobre los Derechos del Niño.

Una constante preocupación, de la comunidad internacional, ha sido los niños. La situación de estos sé ha examinado en: la Liga de las Naciones en 1924, y por la ONU en 1959. En ambas ocasiones sendas declaraciones se emitieron.

Esta idea, de una Convención mundial, se inicia en 1979; al celebrarse el "Año Internacional del Niño". De esta manera comienza un arduo trabajo, a partir de una propuesta que presenta el gobierno de Polonia.

Estos esfuerzos culminan con la "Convención Sobre los Derechos del Niño", que se aprueba por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989, y entra en vigor, de conformidad con el artículo 49, el 2 de septiembre de 1990.

La convención recoge cuatro principios generales: "No-discriminación (art. 2)"; "Los intereses superiores de niño (art. 3)"; "El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)"; y "El respeto a las opiniones del niño (art.12)".

Hasta el 15 de octubre de 1996, se habían adherido o ratificado, la Convención Sobre los Derechos del Niño, 187 países.

Hoy 2 de septiembre de 1999, queda mucho por hacer, para cumplir con los compromisos que nosotros tenemos para con los niños; es decir, con las actuales y futuras generaciones.

Como modesta reflexión, y reconocimiento a los Derechos de los Niños, queremos compartir con los amigos del mundo, algunos aspectos destacados de la Convención. Para ello hemos tomado los siguientes principios (*):

- "Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida, y los estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

- "A los padres incumbe la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados les facilitarán asistencia apropiada y establecerán instituciones para el cuidado de niños".

- "Los Estados protegerán a los niños contra peligros físicos o mentales y el descuido, incluidos el abuso sexual o la explotación".

- "La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria".

- "Los Estados protegerán a los niños contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes".

- "No participaran en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un conflicto armada recibirán protección especial".

- "Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia cultura, religión e idioma".

- "Los estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención tanto a los adultos como a los niños."

A las puertas del nuevo siglo, y 10 años después de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño; prevalece la indolencia sobre los problemas que aquejan a los niños. Es evidente que en la práctica todo esta escrito y aprobado, pero falta mucho para ser aplicado con altruismo, amor, y buena voluntad universal.

Las actuales y venideras generaciones tiene derecho a nuevas y mejores oportunidades de vida. Es una obligación de todos los seres humanos, emprender la cruzada que permita cuidar el desarrollo de los niños. Se hace necesario con urgencia protegerlos de todas las manifestaciones nocivas, de peligro, explotación y discriminación.

Tomemos conciencia, sin utopía. En nuestras manos esta él poder construir una verdadera sociedad internacional justa, la que merecen todos los niños del mundo. En verdad pienso vale la pena. (Este documento puede ser reeditado - total o parcial - citando autor y fuente).

(*). Convención sobre los Derechos del Niño. ONU, noviembre 19

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Pablo Felipe  Pérez Goyry

Freelance: Writer - Journalistic Analyst - Photographer Design Editor - CEO - Chemical Industrial & Analyst

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