EN HISTÓRICA JORNADA, LA OEA DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE EXCLUYÓ LA PARTICIPACIÓN DE CUBA DEL SISTEMA INTERAMERICANO
3 de junio de 2009
San Pedro Sula, Honduras - La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dejó en la tarde de hoy sin efecto la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Punta del Este (Uruguay) entre el 22 y el 31 de enero de 1962, que dispuso la “Exclusión del actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.
La Resolución, aprobada en la fecha por aclamación, establece que la “Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos”.
Los 34 Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la OEA decidieron en el mismo documento que “la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”.
En sus consideraciones preliminares, la histórica Resolución manifiesta que la decisión de la Asamblea General ha sido “guiada por los propósitos y principios establecidos de la Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo”; teniendo en cuenta, además, “la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en Puerto España”.
A continuación se transcribe el texto de la mencionada Resolución:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN VI DE LA OCTAVA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
LA ASAMBLEA GENERAL:
RECONOCIENDO el interés compartido en la plena participación de todos los Estados Miembros;
GUIADA por los propósitos y principios establecidos de la Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo;
CONSIDERANDO la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en Puerto España, y que con ese mismo espíritu los Estados Miembros desean establecer un marco amplio y revitalizado de cooperación en las relaciones hemisféricas; y
TENIENDO PRESENTE QUE de conformidad con el artículo 54 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización,
RESUELVE:
1. Que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos.
2. Que la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.
Reference: AG-12-09
3 de junio de 2009
San Pedro Sula, Honduras - La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dejó en la tarde de hoy sin efecto la Resolución VI de la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Punta del Este (Uruguay) entre el 22 y el 31 de enero de 1962, que dispuso la “Exclusión del actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.
La Resolución, aprobada en la fecha por aclamación, establece que la “Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos”.
Los 34 Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la OEA decidieron en el mismo documento que “la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”.
En sus consideraciones preliminares, la histórica Resolución manifiesta que la decisión de la Asamblea General ha sido “guiada por los propósitos y principios establecidos de la Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo”; teniendo en cuenta, además, “la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en Puerto España”.
A continuación se transcribe el texto de la mencionada Resolución:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN VI DE LA OCTAVA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
LA ASAMBLEA GENERAL:
RECONOCIENDO el interés compartido en la plena participación de todos los Estados Miembros;
GUIADA por los propósitos y principios establecidos de la Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales relacionados con la seguridad, la democracia, la autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el desarrollo;
CONSIDERANDO la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en Puerto España, y que con ese mismo espíritu los Estados Miembros desean establecer un marco amplio y revitalizado de cooperación en las relaciones hemisféricas; y
TENIENDO PRESENTE QUE de conformidad con el artículo 54 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización,
RESUELVE:
1. Que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos.
2. Que la participación de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.
Reference: AG-12-09
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Normas para comentar:
* Serán borrados los comentarios que contengan injurias a cualquier persona, incitación o apología a la violencia.
* Los comentarios que contengan más de dos enlaces pasarán a moderación hasta tanto se verifiquen las páginas web recomendadas en él.
* Los filtros de Blogger borrarán automáticamente todos aquellos comentarios que contengan palabras obscenas o textos que estén repetidos.
* Si se quieren agregar largos documentos para apoyar un comentario, lo mejor será escribir solamente el enlace a la página web donde se puede leer el texto del mismo.
* Se excluirá de los comentaristas a aquellos que usurpen la personalidad de otros.
* No se podrán publicar comentarios que no usen el alfabeto latino.
* Se recomienda enfáticamente no incluir comentarios escritos todos en mayúsculas, pues se considerará como un grito o un alarido.
©Pablo Felipe Pérez Goyry. Todos los derechos.